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NOTA DE OPINIóN

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mayo  5, 2024

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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina

Citar: elDial.com - CC3FF3

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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina 

Por Sara L. Feldstein de Cárdenas

El 7 de octubre de 2014 se promulgó la Ley 26994[1], aprobada por el Congreso el 1° de octubre, por la que se sanciona el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) que ha entrado en vigor el 1° de agosto del 2015. Consta de 2671 artículos, y es el resultado de la labor cumplida por la Comisión de Reforma (CR), integrada por los doctores Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, creada por decreto 191 del Poder Ejecutivo, de fecha 23 de febrero de 2011.-

 

Con respecto al área del Derecho Internacional Privado, se convocó a un grupo integrado por especialistas que colaboraron en la labor de diseño, integrado por los Doctores Adriana Dreyzin de Klor, María Susana Najurieta, María Elsa Uzal, y Marcelo Iñiguez. El equipo trabajó arduamente para lograr su cometido, siguiendo las pautas recibidas por la Comisión, si bien no se logró legislar sobre la totalidad del contenido del Derecho Internacional Privado.-

 

Tal como es sabido, esta rama del derecho se ocupa de las relaciones jurídicas que contengan elementos extranjeros ostensibles u ocultos en la que haya por lo menos un interés privado, sin importar que la cuestión provenga del derecho civil, comercial, laboral, procesal, fiscal, administrativo, penal, entre otros.-

 

La obra, materializada en el Título IV del Libro Sexto del Código Civil y Comercial de la Nación, significa un avance hacia la sistematización de la disciplina. Por ello no deja de sorprendernos que se hayan omitido no solamente cuestiones fundamentales como es el reconocimiento de decisiones extranjeras -uno de los tres ejes centrales del derecho internacional privado- sino también otras propias del derecho civil internacional y el derecho comercial internacional, tales como la insolvencia transfronteriza, las sociedades constituidas en el extranjero, el comercio electrónico, los seguros, los derechos intelectuales, entre otros.-

 

Si bien es cierto que, como ya dijimos, constituye un paso hacia adelante en el camino hacia la añorada autonomía legislativa del Derecho Internacional Privado, lamentamos que no se haya conseguido incluir normas vinculadas con todo el contenido de esta rama del derecho, sin amputaciones, sin omisiones, sin olvidos.-

 

De manera que al escribir estas líneas no podemos ocultar a nuestros lectores, que nos invade un sentimiento de ambigüedad, ya que por un lado celebramos la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación como cuerpo legislativo deseándole los éxitos merecidos, aunque por el otro sentimos cierto sinsabor al advertir que con la Reforma en lo que al Derecho Internacional Privado se refiere, la obra aún se encuentra incompleta máxime cuando había que superar al Código de Vélez Sársfield.-

 

Igualmente, sabemos y ello es inexorable, que el futuro tiene la última palabra. Por el momento, quisimos transmitir al lector nuestras sensaciones frente a tan gran acontecimiento jurídico como es la entrada en vigencia de este Nuevo Código Civil y Comercial.-

 



[1] La Ley fue publicada en el BO el 8 de octubre del 2014.

 

Citar: elDial.com - CC3FF3

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