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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina
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Texto Completo
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina |
Por Sara L. Feldstein de Cárdenas |
El
7 de octubre de 2014 se promulgó la Ley 26994[1],
aprobada por el Congreso el 1° de octubre, por la que se
sanciona el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
(CCyCN) que ha entrado en vigor el 1° de agosto del 2015.
Consta de 2671 artículos, y es el resultado de la labor
cumplida por la Comisión de Reforma (CR), integrada por los
doctores Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída
Kemelmajer de Carlucci, creada por decreto 191 del Poder
Ejecutivo, de fecha 23 de febrero de 2011.- Con respecto al área del Derecho Internacional Privado, se convocó a un grupo integrado por especialistas que colaboraron en la labor de diseño, integrado por los Doctores Adriana Dreyzin de Klor, María Susana Najurieta, María Elsa Uzal, y Marcelo Iñiguez. El equipo trabajó arduamente para lograr su cometido, siguiendo las pautas recibidas por la Comisión, si bien no se logró legislar sobre la totalidad del contenido del Derecho Internacional Privado.- Tal
como es sabido, esta rama del derecho se ocupa de las
relaciones jurídicas que contengan elementos extranjeros
ostensibles u ocultos en la que haya por lo menos un interés
privado, sin importar que la cuestión provenga del derecho
civil, comercial, laboral, procesal, fiscal, administrativo,
penal, entre otros.- La
obra, materializada en el Título IV del Libro Sexto del Código
Civil y Comercial de la Nación, significa un avance hacia la
sistematización de la disciplina. Por ello no deja de
sorprendernos que se hayan omitido no solamente cuestiones
fundamentales como es el reconocimiento de decisiones
extranjeras -uno de los tres ejes centrales del derecho
internacional privado- sino también otras propias del
derecho civil internacional y el derecho comercial
internacional, tales como la insolvencia transfronteriza, las
sociedades constituidas en el extranjero, el comercio electrónico,
los seguros, los derechos intelectuales, entre otros.- Si
bien es cierto que, como ya dijimos, constituye un paso hacia
adelante en el camino hacia la añorada autonomía
legislativa del Derecho Internacional Privado, lamentamos que
no se haya conseguido incluir normas vinculadas con todo el
contenido de esta rama del derecho, sin amputaciones, sin
omisiones, sin olvidos.- De
manera que al escribir estas líneas no podemos ocultar a
nuestros lectores, que nos invade un sentimiento de ambigüedad,
ya que por un lado celebramos la sanción del Código Civil y
Comercial de la Nación como cuerpo legislativo deseándole
los éxitos merecidos, aunque por el otro sentimos cierto
sinsabor al advertir que con la Reforma en lo que al Derecho
Internacional Privado se refiere, la obra aún se encuentra
incompleta máxime cuando había que superar al Código de Vélez
Sársfield.- Igualmente,
sabemos y ello es inexorable, que el futuro tiene la última
palabra. Por el momento, quisimos transmitir al lector
nuestras sensaciones frente a tan gran acontecimiento jurídico
como es la entrada en vigencia de este Nuevo Código Civil y
Comercial.-
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